Especialidad de Pacificador - avanzado

Actividades Misioneras y Comunitarias

Requisitos

  1. Tener, como mínimo, 15 años.
  2. Tener la especialidad de Pacificador.
  3. Definir mediación y arbitraje y discutir las semejanzas y diferencias entre ellos.

    Respuesta: Mediación: proceso en el que un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes a conversar y a llegar, ellas mismas, a un acuerdo; el mediador no decide. Arbitraje: proceso en el que un tercero (árbitro), elegido por las partes, escucha el caso y dicta una decisión que las partes se comprometen a cumplir. Semejanzas: ambos son alternativas al proceso judicial, con un tercero neutral, más rápidos y confidenciales. Diferencia principal: en la mediación las partes construyen el acuerdo; en el arbitraje el árbitro decide por ellas. — Saber distinguir la mediación (las partes deciden) del arbitraje (el árbitro decide) es la base del trabajo del pacificador.

  4. Explicar la función y las responsabilidades de un mediador y de un árbitro.

    Respuesta: El mediador tiene la función de facilitar el diálogo: escuchar a las partes con imparcialidad, mantener el respeto, identificar intereses comunes y ayudarlas a encontrar una solución propia, sin juzgar ni imponer una decisión. El árbitro tiene la función de juzgar: analizar los hechos y las pruebas con imparcialidad, aplicar lo acordado/las reglas y dictar una decisión (laudo arbitral) que resuelve el conflicto y debe ser cumplida por las partes. — El mediador conduce el diálogo; el árbitro decide; en ambos, la imparcialidad y el respeto son esenciales.

  5. Comparar litigio (conflicto en que la decisión es dada por un tercero) y conciliación y discutir las ventajas y desventajas de cada una.

    Respuesta: Litigio: el conflicto se lleva al Poder Judicial y la decisión es dada por un tercero (el juez). Ventajas: decisión obligatoria, con fuerza de ley. Desventajas: suele ser lento, costoso, desgastante y deja un 'ganador' y un 'perdedor'. Conciliación: las propias partes, con la ayuda de un conciliador, llegan a un acuerdo. Ventajas: más rápida, barata, preserva la relación y ambos quedan satisfechos. Desventajas: depende de la buena voluntad de las partes y no siempre se llega a un acuerdo. — La conciliación preserva las relaciones y es más ágil; el litigio garantiza una decisión, pero suele ser lento y desgastante; el pacificador prefiere el acuerdo cuando es posible.

  6. Identificar qué tipos de conflictos pueden ser:
    • Mediados
    • Arbitrados
    • Litigados
    • Conciliados

    Respuesta: 1) Mediados: conflictos en los que hay una relación que preservar y diálogo posible, como conflictos familiares, vecinales, escolares o entre amigos y compañeros; un mediador imparcial ayuda a las partes a llegar por sí mismas a un acuerdo. 2) Arbitrados: conflictos técnicos o comerciales en los que se prefiere una decisión rápida y especializada, como disputas sobre contratos, negocios y cuestiones empresariales; las partes aceptan previamente la decisión de un árbitro elegido. 3) Litigados: conflictos que involucran derechos indisponibles o que exigen una decisión judicial, como crímenes, guarda definitiva de los hijos y casos en los que no hay acuerdo posible; se resuelven ante un juez en el Poder Judicial. 4) Conciliados: conflictos de menor complejidad y con acuerdo viable, como deudas, causas menores, daños materiales y relaciones de consumo; un conciliador puede sugerir propuestas para que las partes cierren un acuerdo rápidamente. — Saber qué método corresponde a cada tipo de conflicto ayuda al pacificador a encaminar cada caso hacia la mejor solución.

  7. Cumplir uno de los siguientes:
    • Participar de un arbitraje de conflicto entre dos personas o grupos. Discutir el proceso, identificando lo que funcionó, lo que no funcionó y, al final, presentar un informe de, como mínimo, 1 página.
    • Participar de una mediación de conflicto entre dos personas o grupos. Discutir el proceso, identificando lo que funcionó, lo que no funcionó y, al final, presentar un informe de, como mínimo, 1 página.
    • Asistir a una audiencia de conciliación (en la que las partes hayan llegado a un acuerdo), a una audiencia de instrucción y juicio, y presentar un informe mencionando cuál de estas dos formas soluciona el conflicto de manera más satisfactoria.
    • Observación: las audiencias del Juzgado Especial Civil y de los Juzgados Civiles son abiertas al público. Para asistir a ellas basta con conversar en la secretaría del Juzgado o con el jefe de gabinete.
    • Actuar como conciliador voluntario en un Juzgado Especial por, como mínimo, 6 meses.