La búsqueda es honesta y la frustración también: quieres poner las reglas del club en papel, buscas un estatuto del club de conquistadores y no encuentras nada oficial. No es falla de tu investigación. Ese documento no existe, y el motivo es simple: el club no es una entidad separada. Es una organización de la iglesia local, igual que la Escuela Sabática o el Ministerio del Niño.
El estatuto es la partida de nacimiento de una persona jurídica: registro notarial, CNPJ, asamblea, mandato, patrimonio propio. El club no tiene nada de eso. Lo que sí tiene —y lo que el Manual Administrativo del Club de Conquistadores, de la División Sudamericana, exige tener— es un reglamento interno (el manual usa la expresión “Reglamento Interno”): las reglas de funcionamiento del club, escritas, conversadas con las familias y entregadas en el momento de la inscripción.
Aquí verás la diferencia entre los dos documentos, lo que la norma oficial ya decidió y tu reglamento no puede contrariar, quién aprueba el texto dentro de tu iglesia y un modelo capítulo por capítulo para adaptar. Si tu club todavía está naciendo, empieza por cómo abrir un club.
¿Estatuto o reglamento interno: cuál es el documento correcto?
Son cosas diferentes, y la confusión es totalmente comprensible. En Brasil, casi toda organización que conocemos de cerca —el equipo del barrio, la asociación de vecinos, la ONG— nace con estatuto. El estatuto es el acto constitutivo de una persona jurídica: pasa por notaría, genera CNPJ, define asamblea, mandato y patrimonio propio. El reglamento interno es otra categoría de documento: es la norma de funcionamiento de un órgano que ya existe dentro de una entidad mayor.
El Club de Conquistadores está firmemente en la segunda categoría. Funciona dentro de la iglesia local, y la iglesia local funciona dentro de la Asociación o Misión —el Campo—, que es la verdadera persona jurídica. Quien quiera ver toda esa escalera, desde el club hasta la División, la encuentra en estructura de la organización.
| Comparación | Estatuto | Reglamento interno del club |
|---|---|---|
| Qué es | Acto constitutivo de una persona jurídica | Norma de funcionamiento interno |
| ¿Genera CNPJ? | Sí | No |
| Registro notarial | Obligatorio | No aplica |
| Quién aprueba | Asamblea de asociados | Comisión Ejecutiva del club; la ratificación por la Junta de Iglesia local es práctica consolidada, no texto del manual |
| Patrimonio | De la propia entidad | Del club, registrado y votado por la Junta de Iglesia |
| ¿El Club de Conquistadores lo tiene? | No | Sí — el Manual Administrativo lo exige |
El Manual Administrativo del Club de Conquistadores (División Sudamericana, edición 2020, PDF gratuito) es directo en el capítulo 2.5, sobre el comportamiento del conquistador (p. 45-46): el club debe elaborar un Reglamento Interno, este debe ser analizado con los padres y las familias deben tener acceso a él en el momento de la inscripción del conquistador. No está escrito como sugerencia. Está escrito como deber. Todos los manuales están reunidos en manuales oficiales de los Conquistadores.
¿Por qué el club no tiene CNPJ propio?
Porque nunca fue pensado como entidad autónoma. El Manual de la Iglesia, edición 2025, incluye al Club de Conquistadores en el capítulo de las organizaciones y oficiales de la iglesia local (p. 121, ítem 117) y resuelve la cuestión del mando en una frase: el director y los directores asociados del club son elegidos por la iglesia. El director del club también forma parte de la Junta de Iglesia (p. 144, ítem 141) — tiene asiento y voz allí dentro.
El Manual Administrativo detalla el mismo diseño en el capítulo 3.3.1: la indicación del director y de los asociados la hace anualmente la Comisión de Nombramientos de la iglesia local, y los eventuales sustitutos son definidos por la Junta de Iglesia. Los demás cargos —consejeros, instructores, tesorero y capellán— son nombrados por la Comisión Ejecutiva del propio club (capítulo 3.3.6). Es decir: quien nombra a la directiva es la iglesia; quien arma el equipo es el club.
Y hay una regla explícita, que casi nadie conoce. El Suplemento de la División Sudamericana al Manual de la Iglesia registra que uniones, asociaciones, instituciones e iglesias locales “no están autorizadas a constituir una persona jurídica” para albergar actividades de clubes de conquistadores (y de otros frentes, como universitarios, salud o asistencia social) sin aprobación previa de la Comisión Directiva de la División Sudamericana. La referencia normativa citada es el ítem B 115 de los Reglamentos Eclesiástico-Administrativos de la DSA.
Ahora el matiz honesto: si buscas en bases públicas de CNPJ, vas a encontrar registros con “Club de Conquistadores” en el nombre. Eso existe, pero no se convierte en regla. Según la norma, la creación de una persona jurídica depende de esa autorización previa. Si tu club cree que necesita un CNPJ para un convenio municipal, una partida presupuestaria, una rendición de cuentas o una donación específica, el camino es conversar con la tesorería del Campo antes — nunca abrirlo por cuenta propia y avisar después.
Sin CNPJ propio, ¿cómo mueve dinero y emite facturas el club?
A través de la tesorería de la iglesia. El Manual Administrativo es categórico en el capítulo 3.6: todo movimiento financiero del club pasa por la tesorería de la iglesia local, y mantener una “caja paralela” es inaceptable. El tesorero del club controla, registra y rinde cuentas — pero no es él quien guarda el dinero. Todo ingreso (mensualidad, subsidio de la iglesia, patrocinio, campaña) se traspasa a la tesorería de la iglesia, que lo mantiene reservado para uso exclusivo del club.
En las compras, el capítulo 3.6.3 responde exactamente a la duda que genera la búsqueda de CNPJ: las facturas y contrataciones del club deben salir a nombre del CNPJ del Campo local —nunca del CPF de un miembro— y el número que se debe usar hay que consultarlo en la tesorería del Campo. Para acceder al dinero, el manual acepta dos caminos: alguien paga y luego se le reembolsa contra factura, o el tesorero de la iglesia adelanta el valor y recibe la factura después. Lo que no puede pasar es que se acuerde algo de improviso y genere malentendidos.
El patrimonio sigue la misma lógica (capítulo 3.6.5): la lista de bienes del club debe registrarse y votarse anualmente en la Junta de Iglesia local. Esto no es burocracia decorativa — es lo que permite que el seguro patrimonial de la iglesia resarza al club en caso de robo. Carpa, cocina, bandera e incluso artículos sin valor comercial, como el libro de actas y los trofeos, entran en la lista. El paso a paso del dinero está en tesorería del club.
Lo que tu reglamento puede (y debe) hacer aquí: fijar el monto y la fecha de la mensualidad, explicar cómo funciona el padrinazgo de quien no tiene condiciones de pagar, y establecer que el cobro de atraso siempre se haga en privado, nunca en público. Lo que no puede: crear una cuenta paralela, una caja propia o cualquier arreglo que saque el dinero de la tesorería de la iglesia.
Lee tambiénDocumentos obligatorios del club¿Qué es lo que el reglamento de tu club no puede contrariar?
Existe una jerarquía, y es corta de memorizar. En primer lugar está la ley brasileña, con énfasis en el ECA. Después el Manual de la Iglesia. Después los documentos del ministerio: Manual Administrativo, RUD (el Reglamento de Uniformes), las OMD (Orientaciones del Ministerio de Conquistadores) y las NE (Notas Explicativas) —el propio Manual Administrativo, en el capítulo 3.9, define OMD y NE como vehículos oficiales de la División para reglamentar procedimientos y resolver casos omisos, y dice que su contenido tiene efecto normativo. Solo entonces viene el reglamento de tu club. Él completa lo que quedó abierto — nunca reescribe lo que ya fue decidido arriba.
| Asunto | Quién decide | ¿El reglamento local puede cambiarlo? |
|---|---|---|
| Franja etaria de 10 a 15 años | Manual de la Iglesia y Manual Administrativo | No |
| Nombre oficial del club | El Campo aprueba, entre tres sugerencias enviadas por la iglesia | No |
| Director y directores asociados | Iglesia local (Comisión de Nombramientos y voto de la iglesia) | No |
| Consejeros, instructores, tesorero y capellán | Comisión Ejecutiva del club | Sí — el rito puede estar escrito en el reglamento |
| Caja del club en la tesorería de la iglesia | Manual Administrativo, cap. 3.6 | No |
| Seguro anual | División Sudamericana — obligatorio desde 2010 | No |
| Uniformes y posición de los distintivos | RUD, el Reglamento de Uniformes | No |
| Bingo, rifa y apuesta como fuente de recursos | Prohibidos por el Manual Administrativo, cap. 3.6.2 | No |
| Castigo físico, humillación o constreñimiento | Prohibidos por el ECA (arts. 18-A y 232) | No |
| Mensualidad, horario, sistema de puntos, acuerdos de la unidad | Club, mediante la Comisión Ejecutiva | Sí — para eso existe el reglamento |
La parte legal merece atención redoblada, porque es donde los reglamentos caseros suelen resbalar. El art. 18-A del ECA (Ley 8.069/1990), incluido por la Ley 13.010, del 26 de junio de 2014, garantiza al niño y al adolescente el derecho a ser educado y cuidado sin castigo físico y sin tratamiento cruel o degradante — y la propia ley define tratamiento cruel o degradante como la conducta que humilla, amenaza gravemente o ridiculiza. El art. 232 va más allá y tipifica como delito someter a un niño o adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia a vejación o constreñimiento.
Traducido al texto de tu reglamento: nada de flexiones como castigo, nada de dejar al juvenil de pie frente al club, nada de apodo correctivo, nada de “ejemplo” público. El Manual Administrativo ya se adelanta a esto al exigir que las sanciones previstas en el reglamento estén de acuerdo con el ECA. Cómo escribir la parte disciplinaria sin caer en esa trampa está en disciplina positiva.
Modelo de reglamento interno: qué debe tener, capítulo por capítulo
Primero, un dato que te ahorra la tarde: hasta el cierre de este artículo, el 12/07/2026, no localizamos en el portal oficial de descargas de la División Sudamericana un modelo obligatorio de reglamento interno para el Club de Conquistadores. Lo que la norma exige es que el club tenga el suyo. El contenido es responsabilidad de la directiva, dentro de los límites de la sección anterior.
Segundo, un aviso de hermano mayor: no descargues el PDF de otro club y le cambies el nombre. Además de que el texto refleja una realidad que no es la tuya, puede traer cláusulas que contrarían el manual o la orientación de tu Campo — y solo lo vas a descubrir el día en que necesites aplicarlas. Usa la estructura de abajo como esqueleto y escribe el tuyo.
| Capítulo | Qué incluye |
|---|---|
| I — Identidad y vinculación | Nombre oficial aprobado por el Campo, iglesia local a la que pertenece el club, Asociación o Misión, fecha de fundación y la frase que declara al club como organización de la iglesia local, subordinada al Manual Administrativo de la DSA |
| II — Objetivos | Los objetivos del club alineados con el Manual Administrativo, escritos en un lenguaje que cualquier padre entienda a la primera lectura |
| III — Cuadro de miembros | Franja etaria, ficha de inscripción, documentos exigidos, ficha médica, criterios de transferencia y de baja |
| IV — Derechos y deberes | Lo que el conquistador puede esperar del club y lo que el club espera de él y de su familia: asistencia, puntualidad, uniforme, cuidado del material |
| V — Dirección y comisiones | Cargos existentes, quién nombra a cada uno, con qué frecuencia se reúnen la Comisión Ejecutiva y la Comisión Regular |
| VI — Reuniones, calendario y eventos | Día, horario y lugar de las reuniones, qué cuenta como asistencia, reglas de salida, campamento y transporte |
| VII — Vida financiera | Monto y vencimiento de la mensualidad, padrinazgo para quien no puede pagar, tratamiento reservado del atraso y el registro de que la caja permanece en la tesorería de la iglesia |
| VIII — Uniforme | Cuándo usar cada uniforme, remitiendo al RUD en vez de reescribir el RUD (que cambia sin avisarle a tu documento) |
| IX — Convivencia y medidas educativas | Acuerdos, gradación de las medidas (conversación, comunicación a la familia, alejamiento temporal de una actividad), quién decide cada una y la mención expresa al ECA |
| X — Autorizaciones y protección | Autorización de los responsables para salidas, uso de imagen, tratamiento de datos personales y las reglas de protección infantil adoptadas por el club |
| XI — Vigencia, aprobación y revisión | Fecha de aprobación, número del acta, quién aprobó y la fecha de la próxima revisión — lo ideal es revisar una vez al año |
Tres decisiones de redacción que marcan la diferencia a la hora de aplicar: usa medida educativa en lugar de “castigo”; escribe la gradación (qué pasa la primera, la segunda y la tercera vez) para que nadie dependa del humor del día; e incluye un capítulo corto que diga que lo que vale para el conquistador vale para la directiva — uniforme, puntualidad y lenguaje incluidos.
¿Quién aprueba el reglamento y cómo ponerlo en vigor?
Aquí hay que separar lo que dice la norma de lo que consolidó la práctica. El Manual Administrativo no describe un rito único para aprobar el reglamento interno. Lo que dice, en el capítulo 3.3.6, es que todos los procesos administrativos del club pasan por la Comisión Ejecutiva y solo tienen valor si son aprobados por ella. Como el club es una organización de la iglesia local —y como es la Junta de Iglesia la que vota patrimonio, nombres y actividades—, el camino adoptado por la mayoría de los clubes es votarlo en la Comisión Ejecutiva y llevarlo a la Junta de Iglesia para ratificarlo. Confirma el rito de tu región con el Regional o el Distrital antes de imprimir.
- 1. Escribe el borrador con la Comisión Ejecutiva, usando la estructura de la sección anterior.
- 2. Vótalo en la Comisión Ejecutiva y registra la decisión en un acta numerada —el libro de actas de la secretaría es justamente donde los votos quedan firmes.
- 3. Llévalo a la Junta de Iglesia local para su ratificación, junto con el pastor distrital o el anciano que acompaña al club.
- 4. Preséntalo a los padres. El Manual Administrativo pide que el documento sea analizado con las familias y que ellas tengan acceso a él en el momento de la inscripción.
- 5. Recoge la firma del conquistador y de los responsables en un acta de compromiso donde declaren estar al tanto de las cláusulas.
- 6. Programa la revisión para antes del comienzo del próximo año del club.
El mejor momento para revisarlo es cuando la directiva arma la planificación del año —el reglamento y el calendario nacen de la misma conversación—. Una directiva que revisa el texto cada año evita el clásico: descubrir, en medio de un conflicto, que la regla citada ya no existía.
Reglamento en papel, registro en el sistema: qué es cada cosa
Vale la pena separar dos cosas que suelen mezclarse en la cabeza de quien recién empieza. El SGC — Sistema de Gestión de Clubes es la plataforma oficial de la División Sudamericana, activa desde enero de 2015, con acceso en seis niveles (DSA, Uniones, Campos, Regionales, Distritales y clubes). Es allí donde se registra al miembro, donde quedan registrados la ficha médica, las clases, las especialidades, el patrimonio y las transferencias, y es por ahí que se contrata el seguro anual obligatorio. Cómo ingresar está en SGC: qué es y cómo ingresar.
Esto es insustituible, y vale la pena decirlo con todas las letras: ninguna herramienta particular registra miembros en la Asociación, emite documento oficial ni contrata seguro. Si el conquistador no está en el SGC, no está asegurado — punto. El reglamento interno tampoco sustituye ese registro: es la norma de convivencia, no el registro.
Desbravai está del otro lado de la mesa, y la comparación honesta es esta: ayuda en el día a día —comunicación con las familias, agenda, asistencia, y la distribución de documentos como el propio reglamento, para que ningún padre diga que nunca lo recibió—. Es un complemento, no un reemplazo. Quien hace el registro oficial y el seguro es el SGC, y lo sigue siendo.