La escena se repite en todo club de Brasil: termina el campamento, el celular queda lleno de fotos buenas y alguien pregunta "¿puedo publicarlo en el Instagram del club?". La respuesta corta es sí, siempre que los padres hayan autorizado por escrito. La respuesta larga es este artículo.

El Club de Conquistadores atiende a niños y niñas de 10 a 15 años — es decir, todo Conquistador es niño o adolescente ante la ley (la directiva y los adolescentes en entrenamiento de liderazgo son otra historia, y la tabla más abajo trata de ellos). Y, cuando el tema es la imagen de un menor, Brasil tiene tres normas que dialogan entre sí: la LGPD (Ley 13.709/2018), el ECA (Ley 8.069/1990) y el Código Civil (Ley 10.406/2002). Ninguna de ellas exige burocracia notarial: piden un papel simple, claro y firmado.

Aquí encontrarás lo que exige cada norma, una tabla de quién firma según la edad, el texto de la autorización listo para copiar y el paso a paso de cuándo un padre se retracta. Es el complemento práctico de protección infantil en el club, que trata sobre conducta y denuncias — este artículo trata sobre la foto.

¿De verdad necesito una autorización para publicar la foto del Conquistador?

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Sí, la necesitas. Y el motivo es simple: cuando el club publica la foto, quien está tratando el dato personal de un niño no es el padre — es la institución. La LGPD llama a esto responsable del tratamiento: quien decide qué se hace con el dato. Y el art. 14, §1º de la Ley 13.709/2018 es directo al decir que el tratamiento de datos personales de niños "deberá realizarse con el consentimiento específico y destacado dado por al menos uno de los padres o por el responsable legal".

Hay una frontera importante aquí, y suele generar confusión. La propia LGPD dice, en el art. 4º, inciso I, que no se aplica al tratamiento hecho "por persona natural para fines exclusivamente particulares y no económicos". Traduciendo esto a la vida real del club:

  • La madre publica en su propio perfil la foto de su propio hijo uniformado: es uso particular, fuera del alcance de la LGPD.
  • El club publica en el Instagram oficial, en el sitio web, en el grupo de difusión o en el cartel de inscripción: es tratamiento institucional. Ahí sí entran el art. 14 de la LGPD, el art. 17 del ECA y los arts. 20 y 21 del Código Civil.
  • Foto en la carpeta interna de la secretaría, sin publicación: sigue siendo tratamiento de datos, pero con finalidad y riesgo diferentes. El Manual Administrativo (ítem 3.4.1, sobre archivos de la secretaría del club) incluso prevé que la carpeta individual de cada miembro guarde fotos, fichas de salud y copias de certificados.

¿Y qué dicen los manuales oficiales? Aquí vale la honestidad: el Manual Administrativo del Club de Conquistadores, de la División Sudamericana, dedica una sección entera a marketing y publicidad (sección 6.1) e incentiva al club a fotografiar las actividades, armar un mural de fotos en la iglesia, crear una galería en redes sociales y enviar fotos al sitio de la Asociación. Solo que — verificado página por página en julio de 2026 — el manual no trae ningún formulario de autorización de imagen: los anexos van de A a F (oficios, control de tasas, carta de recomendación y autorización de salida) y los formularios de A a D (registro, salud, diagnóstico del club y evaluación de la unidad). La ficha de registro tampoco tiene cláusula de imagen. Es decir: la autorización es un vacío que cada club necesita llenar, siguiendo la ley brasileña y la orientación de su Campo.

¿Qué exigen la LGPD, el ECA y el Código Civil — artículo por artículo?

No existe una "ley de la foto del Conquistador". Existe un conjunto de normas que, sumadas, forman la regla práctica. Esta es la tabla que resume lo que exige cada una y lo que eso cambia en la noche del viernes:

NormaQué diceQué cambia en el club
Constitución, art. 5º, XSon inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, con derecho a indemnización por daño material o moralLa imagen es un derecho fundamental, no un detalle
ECA, art. 2ºNiño es la persona hasta los 12 años incompletos; adolescente, de 12 a 18El Conquistador tiene de 10 a 15 años: ninguno es mayor de edad
ECA, art. 17El derecho al respeto abarca "la preservación de la imagen, la identidad, la autonomía"La imagen del Conquistador está protegida por una ley propia de la infancia
LGPD, art. 14, encabezadoLos datos de niños y adolescentes deben tratarse en su mejor interésSi la foto expone o avergüenza, ni la autorización firmada salva la situación
LGPD, art. 14, §1ºConsentimiento específico y destacado, de al menos uno de los padres o del responsable legalDocumento separado y visible, no una línea escondida en la ficha
LGPD, art. 8º, §1º y §4ºSi es por escrito, debe constar en cláusula destacada; las autorizaciones genéricas son nulasHay que listar finalidad y canales, uno a uno
LGPD, art. 8º, §5º y art. 18, IXEl consentimiento puede revocarse en cualquier momento, mediante procedimiento gratuito y facilitadoEl club necesita un canal de "quiero que la retiren"
Código Civil, arts. 20 y 21Art. 20: salvo que estén autorizadas, la publicación, la exposición o la utilización de la imagen pueden prohibirse a solicitud del interesado, sin perjuicio de la indemnización, "si afectan el honor, la buena fama o la respetabilidad, o si se destinan a fines comerciales". Art. 21: la vida privada es inviolableBase para que el padre exija la retirada y, si corresponde, una indemnización — y la autorización escrita es justamente lo que aleja la prohibición
Súmula 403 del STJ"Independe de prova do prejuízo a indenização pela publicação não autorizada de imagem de pessoa com fins econômicos ou comerciais" (no depende de prueba del perjuicio la indemnización por la publicación no autorizada de imagen de persona con fines económicos o comerciales)Atención redoblada en campañas de recaudación, rifas y ventas

Un punto que casi nadie explica: el §1º del art. 14 habla de "niños", y el encabezado del artículo habla de "niños y adolescentes". Esto generó dudas sobre el Conquistador de 12 a 15 años. En la práctica, la exigencia de autorización de los padres sigue vigente por dos caminos: el principio del mejor interés del encabezado, y el Código Civil, que considera absolutamente incapaz a quien tiene menos de 16 años (art. 3º) — quien no puede practicar solo actos de la vida civil tampoco autoriza solo el uso de su propia imagen.

Vale registrar también que la ANPD, autoridad nacional de protección de datos de Brasil, publicó el Enunciado CD/ANPD n.º 1, del 22 de mayo de 2023 (publicado en el Diario Oficial de la Unión del 24/05/2023), reconociendo que el tratamiento de datos de niños y adolescentes puede apoyarse en cualquiera de las hipótesis legales del art. 7º o del art. 11 de la LGPD — no solo en el consentimiento —, siempre que el mejor interés sea observado y prevalezca, evaluado caso por caso. Esto ayuda al club en situaciones como la lista de asistencia o la ficha de salud — pero no exime de la autorización para la publicación de imagen, que no es necesaria para la actividad y sigue dependiendo del consentimiento.

¿Y el ECA Digital (Ley 15.211/2025, vigente desde el 17 de marzo de 2026)? Cambió menos la rutina del club de lo que el nombre sugiere: el grueso de las obligaciones recae sobre plataformas y proveedores — verificación de edad, supervisión parental, moderación —, no sobre quien publica una publicación. La regla que más se acerca al club es la de la autorización judicial, detallada por el Decreto 12.880/2026: se exige cuando la imagen, la voz o la rutina de un niño o adolescente es explotada de forma habitual en contenido monetizado o impulsado — el caso del "influencer infantil", no el de la foto de campamento. Aun así, vale la alerta práctica: si el club impulsa publicaciones pagas con fotos de Conquistadores, salió del terreno cómodo y es hora de conversar con el Campo antes de continuar.

¿Qué hace válida una autorización de imagen — y qué la anula?

Una autorización corta y bien escrita vale más que tres páginas de jerga jurídica. Estos son los seis puntos que exige la ley:

  • Por escrito y destacado. La LGPD (art. 8º, encabezado y §1º) pide manifestación por escrito, en cláusula separada de las demás. Puede ser una hoja propia o un bloque claramente delimitado al final de la ficha de inscripción — nunca una frase perdida en medio del texto.
  • Finalidad específica. "Autorizo el uso de mi imagen" es exactamente el tipo de autorización genérica que el art. 8º, §4º declara nula. Escribe para qué: divulgación de las actividades del club, registro histórico, invitación de inscripción.
  • Canales listados. Instagram y Facebook del club, sitio web, WhatsApp de avisos, mural de la iglesia, material impreso, envío al sitio de la Asociación. Si un canal no está en la lista, no está autorizado.
  • Plazo y renovación. Lo ideal es vincularlo al año del club y renovarlo junto con la inscripción — el niño de 10 años que autorizó no es la misma persona a los 15.
  • Quién firma. Ve la tabla de abajo. La firma de un hermano mayor, un tío o "quien trajo al niño" no resuelve nada.
  • Cómo revocar. Debe constar en el papel un contacto (nombre, teléfono y correo electrónico) y la información de que la retirada es gratuita y en cualquier momento.

EdadEncuadre legalQuién firma la autorización
10 y 11 añosNiño (ECA, art. 2º); absolutamente incapaz (CC, art. 3º)Padre, madre o responsable legal — consentimiento específico y destacado (LGPD, art. 14, §1º)
12 a 15 añosAdolescente (ECA, art. 2º); absolutamente incapaz hasta los 16 (CC, art. 3º)Firma el padre, la madre o el responsable legal. Buena práctica: recoger también la conformidad del adolescente
16 y 17 años (TLT, aspirantes a líder)Relativamente incapaz (CC, art. 4º, I)El adolescente firma asistido por el responsable — las dos firmas
18 años o más (directiva, consejeros, instructores)Plenamente capaz (CC, art. 5º)La propia persona. Sí, el líder también firma la suya

El detalle de la conformidad del adolescente no es una exigencia legal expresa, sino una lectura del mejor interés del art. 14: un Conquistador de 14 años que no quiere aparecer tiene una opinión que el club debería respetar. Es también la respuesta educativa más honesta — enseñar que la imagen es suya, y que puede decir que no.

Lee tambiénDocumentos obligatorios del club

Modelo de autorización de uso de imagen para copiar

El texto de abajo fue escrito para este artículo, es de uso libre y cubre los requisitos de la LGPD, del ECA y del Código Civil. Cambia los campos entre corchetes por los datos de tu club. Antes de imprimirlo en lote, muéstraselo a la directiva y al departamental de tu Campo — si tu Asociación o Misión ya tiene un modelo propio, el del Campo tiene prioridad sobre cualquier modelo de internet, incluido este.

AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN Y VOZ — CLUB DE CONQUISTADORES [NOMBRE DEL CLUB]

Yo, [nombre completo del responsable], identificado(a) con CPF n.º [•••], domiciliado(a) en [dirección], en calidad de padre / madre / responsable legal de [nombre completo del Conquistador], nacido(a) el [fecha], AUTORIZO al Club de Conquistadores [nombre], vinculado a la Iglesia Adventista del Séptimo Día — [nombre de la iglesia/Asociación], a captar y utilizar la imagen, la voz y el nombre del menor arriba mencionado, en los términos siguientes.

  1. Finalidad. Las imágenes se usarán exclusivamente para divulgar las actividades del Club de Conquistadores, registrar su historia e invitar a nuevas familias. Queda prohibido cualquier uso comercial o publicitario de terceros, así como la cesión a empresas u otras organizaciones.
  2. Canales autorizados (marque los que apliquen): ( ) perfiles oficiales del club en redes sociales; ( ) sitio web y blog del club; ( ) grupos de comunicación del club con las familias; ( ) mural y boletín de la iglesia; ( ) materiales impresos del club; ( ) envío a los canales oficiales de la Asociación/Misión y de la División Sudamericana.
  3. No autorizado. No se publicarán imágenes que expongan al menor en situación de vergüenza, en traje de baño, en atención de salud, ni acompañadas de dirección domiciliaria, escuela, documento, dato de salud o ubicación en tiempo real.
  4. Plazo. Esta autorización es válida para el año-club [año] y se renovará con cada nueva inscripción. Los materiales históricos ya publicados podrán conservarse en el archivo del club, salvo solicitud expresa de eliminación.
  5. Gratuidad. La autorización se concede a título gratuito, sin ninguna contraprestación financiera, presente o futura.
  6. Revocación. Esta autorización puede ser revocada en cualquier momento, de forma gratuita y sin necesidad de justificación, en los términos del art. 8º, §5º, y del art. 18, IX, de la Ley 13.709/2018 (LGPD), mediante comunicación a [nombre del responsable en el club], por teléfono al [•••] o por correo electrónico a [•••]. Recibida la solicitud, el club retirará de circulación, en un plazo de hasta [plazo, sugerencia: 15 días], el contenido que aún esté publicado bajo su control.
  7. Conocimiento. Declaro estar en conocimiento de que el club no controla las republicaciones hechas por terceros y de que el contenido ya compartido por otras personas puede permanecer accesible.

[ciudad], ____ de __________ de ______.

______________________________________
Firma del padre, madre o responsable legal — nombre y CPF

______________________________________
Conformidad del(la) Conquistador(a) — a partir de los 12 años (a partir de los 16, firma obligatoria, asistido)

______________________________________
Directiva del Club — nombre, cargo y fecha de recepción

Dos observaciones honestas sobre este modelo. Primera: no es un dictamen jurídico; es un punto de partida construido sobre el texto de las leyes citadas en las fuentes. Segunda: si tu Campo ya envió un formulario oficial — lo que suele ocurrir principalmente en la inscripción de camporis —, usa el del Campo y guarda este solo como referencia de lo que no puede faltar.

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¿El padre puede retractarse después de firmar?

Puede. Y no es un favor del club: es un derecho escrito. El art. 8º, §5º de la LGPD dice que el consentimiento "puede ser revocado en cualquier momento mediante manifestación expresa del titular, por procedimiento gratuito y facilitado". El art. 18, inciso IX, repite el derecho en la lista de derechos del titular, y el inciso VI garantiza la eliminación de los datos tratados con base en el consentimiento. En el Código Civil, el art. 20 permite al interesado solicitar la prohibición de la publicación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda — recordando que ese artículo condiciona la prohibición a la imagen que afecta el honor, la buena fama o la respetabilidad, o que se destina a fines comerciales; retirada la autorización, sin embargo, el camino más directo es el propio art. 8º, §5º, de la LGPD.

En la práctica, el procedimiento del club cuando llega un "ya no quiero" es este:

  1. Regístralo por escrito. Un WhatsApp del responsable ya sirve como manifestación expresa. Guárdalo, no lo borres.
  2. Retira de circulación lo que está bajo control del club. Publicaciones, historias destacadas, portada de grupo, sitio web, cartel que aún circula.
  3. Fija un plazo y cúmplelo. La ley habla de procedimiento facilitado; un plazo corto y escrito en la autorización evita discusiones.
  4. Decide sobre el archivo histórico. La revocación no borra retroactivamente lo que se hizo legítimamente mientras el consentimiento era válido (el propio §5º hace la salvedad de los tratamientos ya realizados) — pero, si hay solicitud de eliminación, el club debe atenderla en lo que esté a su alcance.
  5. Avisa al equipo. El error más común es el consejero que no lo supo y volvió a publicar la misma foto tres meses después. Mantén una lista simple de quién no autoriza.
  6. No avergüences al niño. Nada de decir en voz alta frente a la unidad "solo fulano no puede aparecer".

¿Y si el responsable simplemente no autoriza desde el principio? El club no puede condicionar la participación a la autorización de imagen. El Conquistador entra, acampa, es investido y vive todo igual — solo que no aparece en las publicaciones. Esta lógica está en el espíritu del art. 14, §4º, de la LGPD, que prohíbe condicionar la participación del niño en actividades al suministro de datos más allá de lo estrictamente necesario. Una foto para Instagram no es necesaria para acampar.

Qué no debe publicar el club — ni con autorización firmada

Una autorización firmada permite el uso de la imagen. No permite cualquier uso. El filtro final es el mejor interés del niño (LGPD, art. 14, encabezado) y la preservación de la imagen y la identidad (ECA, art. 17). Antes de publicar, pasa la foto por este filtro:

Situación¿Publicar?Por qué
Foto del grupo en actividad, con autorización firmadaFinalidad prevista y autorizada
Nombre completo + escuela + horario y dirección de la reuniónNoConjunto de datos que permite localizar al niño en la vida real
Niño solo, en primer plano, identificableEvitarPreferir escenas de grupo y de actividad
Actividad acuática, baño en el río, cambio de ropaNoExposición del cuerpo del menor
Ficha de salud, alergia, medicamento, informe médicoNoDato personal sensible (LGPD, art. 5º, II y art. 11)
Transmisión en vivo con ubicación del campamentoNoInforma en tiempo real dónde hay decenas de niños
Niño en situación de llanto, castigo o vergüenzaNoVulnera la dignidad (ECA, art. 18)
Foto usada en rifa, venta o campaña de recaudaciónSolo con autorización específicaFines económicos: daño presumido (Súmula 403 del STJ)

Suma a esto un detalle poco recordado: el ECA, art. 143, prohíbe cualquier noticia que identifique a un niño o adolescente a quien se atribuya un acto infraccional, vedando expresamente la fotografía, el nombre, el apodo y la filiación. Si algún episodio del club se convierte en caso policial, la regla es silencio público absoluto sobre la identidad del menor.

Existe además la capa del celular en la mano del propio Conquistador, que merece una regla acordada con las familias — tema que aparece con fuerza en los eventos grandes y que tratamos en celular en el campori. Quien fotografía la actividad oficial siempre debe ser un adulto designado por la directiva, con cuenta y contraseña bajo control del club.

¿Quién guarda la autorización, por cuánto tiempo — y qué resuelve el SGC?

La autorización firmada es un documento de la secretaría del club. El Manual Administrativo ya determina que cada miembro tenga una carpeta individual con toda su historia en el club — fichas, certificados, fotos. La autorización de imagen entra ahí, junto con la ficha de registro y la ficha de salud. Guarda también un control simple, en una sola hoja: nombre del Conquistador, fecha de la firma, canales autorizados, situación (activo/revocado).

Sobre los sistemas, aquí va la parte que necesita decirse con todas las letras. El SGC — Sistema de Gestión de Clubes es el sistema oficial de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Es en él donde ocurren el registro del Conquistador, la inscripción en eventos y el Seguro Anual — y eso ninguna otra herramienta lo sustituye. Si el Conquistador no está en el SGC, no está asegurado, punto final.

Desbravai, que publica este portal, es una herramienta complementaria de comunicación y organización del día a día — galería, agenda, unidades, avisos. No sustituye al SGC en el registro oficial ni en el seguro, y no debe presentarse a las familias como si lo sustituyera. Lo que una herramienta complementaria puede hacer es el trabajo tedioso: recordar quién firmó la autorización, marcar quién la revocó y evitar que una foto equivocada se publique por error. La decisión y la responsabilidad siguen siendo de la directiva del club.

¿Por cuánto tiempo guardarla? La LGPD no fija un plazo para este caso. El criterio del art. 15 es el fin de la finalidad: mientras el club siga usando esas imágenes, la autorización debe existir para probar que hubo consentimiento — y la carga de esa prueba es del club (art. 8º, §2º). En la práctica, guarda la autorización al menos mientras el material publicado siga en línea, y trata la carpeta como el resto del archivo: con la misma disciplina descrita en los manuales oficiales.

Una última recomendación de quien se ocupa del riesgo dentro de la propia iglesia: la Adventist Risk Management, gestora de riesgos de la Iglesia Adventista, orienta en sus materiales que los menores no dan su consentimiento solos, que la autorización de foto y video firmada por los padres es esencial, que el consentimiento es un proceso continuo y revocable en cualquier momento, y que la organización adopte una política escrita de redes sociales — llegando incluso a poner a disposición un formulario modelo de consentimiento. El material que consultamos fue publicado en 2020 para la División Norteamericana, y no encontramos un documento equivalente de la ARM Sudamericana sobre uso de imagen; el principio, sin embargo, es el mismo que exige la ley brasileña. Vale registrar, sobre la ARM en Sudamérica, un punto documentado e independiente de esto: la protección del Seguro Anual se activa a partir del registro de los miembros en el SGC.